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Acerca de

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México es una dependencia de la Administración Pública centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, a la cual le corresponde el despacho de las materias relativas a desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales comunitarios.

Diseñar, implementar y difundir las políticas y programas relativos a promover el desarrollo social, la alimentación, la equidad, la igualdad de género, el respeto a la diversidad, la recreación, el deporte, el desarrollo comunitario, para propiciar mejores condiciones de vida de los habitantes de la Ciudad de México.

A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social corresponde el despacho de las materias relativas a bienestar social, política social, alimentación, igualdad, inclusión, recreación, deporte, información social, servicios sociales, y comunitarios, garantías y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:


I. Diseñar, implementar, y evaluar acciones; políticas públicas y programas generales encaminados a proteger, promover y garantizar los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de las personas que habitan y transitan por la Ciudad, en especial de los grupos de atención prioritaria; así como promover el desarrollo y bienestar social de la población, con la participación ciudadana, para mejorar las condiciones de vida, estableciendo los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las Alcaldías;

II. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria;

III. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones que promuevan la igualdad y combatan la discriminación, exclusión social, violencia, maltrato, abuso, garantizando el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos humanos y libertades fundamentales de grupos sociales de atención prioritaria reconocidos por la Constitución Local siendo de manera enunciativa: niños, niñas y adolescentes, personas, mayores, personas jóvenes, personas con discapacidad, personas LGBTTTI, personas migrantes y sujetas a protección internacional, personas afrodescendientes, personas en situación de calle y personas residentes en instituciones de asistencia social; 

IV. Promover la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se ejecuten en la Ciudad;

V. Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia, inclusión y promoción social, así como de participación social y comunitaria en la Ciudad;

VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales en situación de vulnerabilidad social como son: personas en situación de calle, personas mayores, población con adicciones, personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana, trabajadoras y trabajadores sexuales y personas transgénero, trasvesti e intersexuales;

VII. Establecer y vigilar el cumplimiento de normas y modelos de atención para grupos de alta vulnerabilidad en la Ciudad;

VIII. Implementar, impulsar y coordinar acciones para promover y garantizar los derechos de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar reconocidas y protegidas integralmente por la ley;

IX. Vigilar que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables; 

X. Proporcionar a través de distintos canales de comunicación (presencial, telefónico, digital o cualquier otro); un servicio público de atención y orientación integral; médica, legal y psicológica a la población en general; 

XI. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el diseño, instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a cabo la Secretaría;

XII. Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a cargo de la Secretaría; 

XIII. Coordinarse con las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Local, de la Federación y de otras entidades federativas, en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las disposiciones jurídicas de la materia; Cuando algún plan, programa de apoyo y/o política social incida en el proceso educativo en la Ciudad, el mismo se desarrollará y ejecutará por la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; 

XIV. Coordinar y participar en programas y actividades recreativas y culturales, con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, para el impulso de las actividades y el cumplimiento de los ejes de la reinserción social;

XV. Establecer, ejecutar, orientar y coordinar políticas, programas y acciones en materia de política social y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la Ciudad, para planear, conducir y operar un sistema general de bienestar social al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes; 

XVI. Establecer mecanismos para la planeación, documentación, monitoreo; evaluación, comunicación para el desarrollo, promoción de la contraloría social, y la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de normas, sistemas y modelos diseñados en materia de la política social y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la Ciudad; 

XVII. Establecer, fomentar, coordinar, crear y ejecutar políticas públicas, programas y medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa de manera transversal encaminadas a preservar, ampliar, promover, proteger y garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales establecidos dentro de la Constitución Local, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad.

XVIII. Establecer, fomentar, coordinar, crear, ejecutar y evaluar programas para todos aquellos que habiten en un condominio y/o unidad habitacional privilegiando la sana convivencia a través de la Procuraduría Social; de conformidad con la legislación aplicable en la Ciudad; y 

XIX. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Titular

Juan Gerardo López Hernández

Secretario de Inclusión y Bienestar Social de la CDMX

Teléfonos:
5553458000 ext. 8240

Estructura orgánica

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